Pueden extraerse dos conclusiones, una aplicable a situaciones que planifican una respuesta organizada al desastre, y otra a personas que intervienen en una respuesta a una calamidad en forma totalmente circunstancial. En el primer caso, por la naturaleza misma de la actividad, existen previsión y consideración cuidadosa de papeles y tareas institucionales individuales. Todo plan verosímil asegura entrenamiento y tareas apropiadas para las funciones que se pretende ejecutar durante un desastre real. Excepto unos cuantos estados norteamericanos, que conceden específicamente algunos tipos de inmunidad durante calamidades declaradas, difícilmente los estatutos del Buen Samaritano que protegen a miembros individuales de un grupo de respuesta a desastres, y ello se debe a que la existencia del plan puede utilizarse para deducir la existencia previa de un deber, y también para deducir que el desastre era algo previsto. Incluso si no se cumplen todas las condiciones, los estatutos del Buen Samaritano son aplicables a individuos y no a instituciones. Conviene observar que la responsabilidad o culpabilidad institucional es un aspecto separado que no exponemos en este capitulo; ello implica que los individuos que responden en forma preplaneada y organizada a una catástrofe, esten sujetos a las normas legales que son válidas durante situaciones catastróficas. Como señalamos, la ley exige únicamente que los actos sean semejantes a los de "personas responsables" en circunstancias similares, es decir, situaciones de desastre en este caso. Es posible que se incorporen en los planes para casos de desastre (y conviene hacerlo) consideraciones legales mas exactas, mediante la asesoría de directivos que se ocupan de problemas de riesgo hospitalario, abogados, consejeros y abogados especializados en organizaciones de auxilio en desastres, como los de Cruz Roja y Defensa Civil. La ley varia extraordinariamente de un estado a otro y de un país a otro, y muestra modificaciones constantes.
En el caso de una enfermera particular que, obligada por las circunstancias, participa en el auxilio en un desastre, es más clara la protección que le brinda en forma estatutaria la ley del Buen Samaritano. Por definición, ella no constituiría, un miembro especialmente entrenado de algún grupo de respuesta a calamidades como algo planeado con anterioridad, sino más bien es una voluntaria que participa en una situación de emergencia o desastre por la necesidad. El momento más interesante de esta situación es saber si el estatuto local del Buen Samaritano permite o no al hospital ser reconocido como sitio de emergencia Comparativamente, son pocos los estados que reconocen a un hospital con tales características. Una vez más, vale el reconocimiento por parte de la ley consuetudinaria hacia circunstancias especiales en un caso de desastre.